domingo, 21 de septiembre de 2014

Salud Ocupacional SENA

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LO QUE SE DEBE SABER DEL COPASST

COPASST

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DEFINICION

COPASST es el Comité Paritario  de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos  de la salud ocupacional dentro de la empresa  la cual debe realizarse cada 2 años y se rige por la resolución 2013 de 1986. El COPASST busca acuerdos con las directivas y responsables  de Programa de Salud ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos  y sustentar prácticas saludables  y motivar la adquision de hábitos seguros.

COMO ESTA REGLAMENTADO

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASST).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación es de nombrar por lo menos un vigía ocupacional.


RESOLUCIÓN 00000652 de 2012
Establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
LEY 1562 DE 2012
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículos 29, 30, 31, 34, 56, 57, 58, 60, 62, 108, 200, 201, 202, 205, 206, 207, 210, 211, 216, 217, 348, 349 y 351.
LEY 9 DE 1979
Código Sanitario Nacional. Título III desde el artículo 80 al 154
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
Estatuto de Seguridad Industrial
Establece el Funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
Reglamenta los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
Establece la organización, funcionamiento y la forma de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas
RESOLUCIÓN 1075 DE 1992
Los empleadores deben incluir campañas de farmacodependencia, tabaquismo y alcoholismo en el subprograma de medicina preventiva del Programa de Salud Ocupacional.
DECRETO-LEY 1295 DE 1994
Establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
LEY 776 DE 2002
Establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 2004
Instrucciones para los empleadores y para los administradores de riesgos profesionales.
RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
RESOLUCIÓN 2844 DE 2007
Adopción de las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional (GATISO) como referente obligatorio.
RESOLUCIÓN 2646 DE 2008
Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
Disposiciones de Seguridad y de Salud Relativas al trabajo con Equipos que incluyan pantallas de visualización
NTP - 139
Normativa Técnica Relacionada con el trabajo con pantallas de visualización
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo
RESOLUCIÓN 3673 DE 2008
Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas
RESOLUCIÓN 2318 DE 1996
Reglamenta la expedición de Licencias de Salud Ocupacional
RESOLUCIÓN 2709 DE 1996
Acerca de la Renovación o Sustitución de Licencias de Salud Ocupacional
FUNCIONES
ü  Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa
ü  Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad para lograr participación de todo el personal en los programas de salud ocupacional.
ü  Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas.
ü  También el COPASST y tiene entre sus funciones  visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.
ü  EL COPASST debe tener un plan de trabajo concreto orientado a apoyar el control de los factores de riesgo más prioritarios. No debe ser un instrumento de quejas  y reclamos de temas distintos a la salud y seguridad laboral.
El Comité Paritario  de Salud Ocupacional tiene entre otras las siguientes responsabilidades:
Ø  Proponer y participar en actividades de salud ocupacional dirigida a empleados y directivos.
Ø  Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la universidad de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes y proponer su divulgación y observación.
Ø  Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los empleados e informar al responsable del Programa de Salud Ocupacional: Jefe Departamento de Personal sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las normas correctivas y de control.
Ø  Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los empleados en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
Ø  Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador o al responsable del Programa de Salud Ocupacional las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
El  Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASST), es el grupo  encargado de ayudar al Departamento de Salud Ocupacional a coordinar, fomentar, controlar y hacer seguimiento de todas las actividades de salud ocupacional.
Además es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargándose de ayudar a promover y vigilar las normas y programas de Salud Ocupacional.
Fue creado a través de la Resolución 2013 de 1986  la cual estableció que todas las empresas e instituciones, publicas y privadas que tengan a sus servicios  diez (10) o más trabajadores, están obligados a conformar  un comité paritario de salud ocupacional
Tiene entre otras, las siguientes funciones

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASST
     Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional
           Participar de las actividades de promoción, divulgación, e información sobre medicina, higiene y seguridad.
           Visitar e inspeccionar periódicamente los lugares de trabajo
         Proponer actividades de capacitación  en salud ocupacional
         Colaborar en el análisis de las causas de accidentes de trabajo
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST
        Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz
         Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el seno del comité
      Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión
      Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité
·         Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de las reuniones.
 
FUNCIONES DEL SECRETARIO

  Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones
   Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión
    Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité.


PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE
El periodo  de trabajo del  comité es de dos años  se debe conformar mediante proceso de elección en el prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajadores. Una vez elegido el comité deberá ser inscrito por el representante legal de la empresa ante el Ministerio de la protección social.
Como ya se dijo anteriormente uno de los elementos de apoyo para el Programa de salud ocupacional para  la empresa es la conformación del comité paritario de salud ocupacional (COPASST). Dicho comité tiene la característica de estar conformado por igual número de representante por parte de la administración e igual número de representante por parte de los trabajadores, de allí su denominación  de paritario. Los representantes por parte por parte de la administración son elegidos por el empleador, mientras que los representantes por parte de los trabajadores son elegidos por el mismo personal de la empresa por medio de un proceso de votación, lo cual garantiza que las inquietudes relacionadas con las condiciones de trabajo sean canalizadas a través de las personas en las cuales la población trabajadora de la empresa deposito la confianza.

COMO ESTA CONFORMADO
http://www.youtube.com/watch?v=vkV6Q6BEwmU





El COPASST debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador  e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El vigía ocupacional  es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El periodo de vigencia de los miembros del comité es de 2 años al cabo del cual podrán ser reelegidos. Está conformado tanto por la dirección de la sede como de los empleados y varía de acuerdo al número de empleados  de la organización o empresa.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.
El COPASST se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de actas de reunión.